Los jueces que conozcan habeas corpus los tramitarán solo para la persona privada de la libertad que lo solicite, pero no se hará extensivo para terceros interesados, según lo determinó la Corte Constitucional (CC) en un reciente fallo en el que analizó la «desnaturalización» de las garantías jurisdiccionales.

«En la tramitación de acciones de hábeas corpus correctivos de las personas privadas de libertad (PPL) con sentencia condenatoria ejecutoriada, el juez constitucional debe analizar la situación fáctica y jurídica exclusivamente del titular del derecho, por tanto, los efectos de la garantía en mención no podrían beneficiar a otras personas, ya que el otorgamiento del hábeas corpus correctivo atiende a las circunstancias específicas de la persona a favor de quien se presenta la demanda, por ser personalísimo», sentenció el organismo.

Agrega que al ser una garantía de índole personalísima los «jueces constitucionales que las conozcan y resuelvan deberán únicamente analizar y resolver sobre las situaciones concretas de los accionantes y beneficiarios, sin que se pueda extender su análisis y resolución a terceras personas ajenas al proceso».

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Bajo ese análisis, se aclaró que, si bien se reconoce los inter comunis (beneficio a terceros que no son parte del proceso, pero comparten situaciones comunes) estos no podrán ser empleados en las demandas de habeas corpus, pues los jueces deberán analizar el caso de forma individual.

Entre varios procesos recogidos en esta sentencia, el precedente se produce luego que, a través de un habeas corpus pedido por una ppl, se beneficiaron Daniel Salcedo Bonilla y Jorge Glas Espinel, procesados por delitos contra la eficiencia de la administración del Estado.

El 3 de agosto del 2022, Leonardo Buendía solicitó este recurso a favor de Christian A.S., sentenciado por homicidio, alegando que desconocía su paradero, que tenía una enfermedad y en la cárcel no le daban la atención que necesitaba.

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Dos días después, el 5 de agosto de 2022, Hugo Lara Olmos, en representación de Daniel Salcedo, sentenciado por peculado, presentó un escrito como tercero interesado, alegando problemas de salud y que tiene «un derecho subjetivo respecto de lo que se decida en el proceso constitucional».

Ese mismo día, Jonathan Aguinda Shiguango, en representación de Jorge Glas, sentenciado por cohecho pasivo agravado y asociación ilícita, presentó otro escrito alegando que, el exvicepresidente de la República en el gobierno de Rafael Correa, presentaba varias enfermedades -todas crónicas- y trastorno de ansiedad, por lo que pedía que los efectos de la sentencia a favor de Christian A.S., sean modulados a su favor por «circunstancias comunes entre el accionante y el tercer interesado».

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El recurso lo tramitó el exjuez Banny Rubén Molina Barrezueta, de la Unidad de Garantías Penitenciarias de Portoviejo (Manabí), quien concedió el habeas corpus a las ppl y dispuso su inmediata libertad. Luego, el juez había sido removido al declararse el error inexcusable.

Para los jueces, Jorge Glas y Daniel Salcedo querían beneficiarse de una resolución, sin que lo hayan hecho como amicus curiae o coadyuvantes, como lo determina la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Al contrario, su objetivo fue que, a través de la desnaturalización del alcance de la figura de los terceros con interés, la administración de justicia «conozca, analice y resuelva, dentro de una demanda de otra persona, situaciones personales, lo que alteró el contenido diseñado normativamente».

Daniel Salcedo junto a sus abogados luego de quedar en libertad.

A Banny Molina se lo observó porque benefició de esta medida de libertad sin tomar en cuenta el tipo de delito por el que estaban encarcelados y si revestía gravedad, si generaba riesgo o daños a terceros.

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Tampoco respetó la jurisdicción competente, pues Christian A. S., estaba detenido en la cárcel 4 de Quito y el habeas corpus se tramitó en Portoviejo.

Para controlar estos hechos, se ordenó al Ministerio de Salud Pública y al Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) que en el plazo de dos meses regulen las normas y procedimientos sobre el estado de salud de las ppl que presenten estas solicitudes.

Al SNAI y al Consejo de la Judicatura )CJ) les dio el plazo de un año para que implementen un sistema tecnolígico para facilitar el acceso de los jueces a los expedientes de los reos y verificar su estado fáctico y jurídico.

Por la desnaturalización de las acciones jurisdiccionales, la CC sentenció que hubo un abuso del derecho por parte de los abogados Carlos Alvear y Fausto Jarrín, que presentaron un recurso de habeas corpus a favor de Glas en septiembre del 2022.

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El expediente se envió al CJ para que imponga las sanciones establecidas en el artículo 23 de la Ley, sobre el abuso del derecho.

En este se menciona que aquellos que «presenten solicitudes o peticiones de medidas cautelares de mala fe, desnaturalicen los objetivos de las acciones o medidas o con ánimo de causar daño, responderán civil o penalmente, sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a los jueces por el Código Orgánico de la Función Judicial y de las sanciones que puedan imponer las direcciones regionales respectivas del Consejo de la Judicatura».

El fallo de la CC se emitió el 13 de diciembre y se aprobó con nueve votos de los jueces. Es decir, por unanimidad. (I)