El abogado Ricardo Noboa es parte de la defensa técnica del Banco del Pacífico desde el 22 de marzo del 2023 en el caso derivado de la demanda que el exlegislador socialcristiano Pablo M. y su esposa, Mónica A., procesados por el caso Purga, presentaron contra la entidad financiera en julio de 2020 y que terminó en una sentencia que ordena el pago de una reparación integral de casi $ 4 millones obtenida a través de un habeas data, que aún no se cumple y que dice el jurista se obtuvo en medio de varias irregularidades, recibos de pago falsos y un cambio de juez a último momento.

En el caso Purga se procesó, además de los demandantes, a los jueces que llevaron la causa: Reinaldo C., Johann M. y Guillermo V., y la teoría de la Fiscalía General del Estado en el caso ubica a Pablo M. como “líder de un grupo criminal” que negociaba y arreglaba resoluciones judiciales en la Corte de Justicia de Guayas para obtener beneficios económicos y materiales, por lo que fue procesado como autor. Además, que habría operado a través de un troll center en redes sociales para perjudicar a los adversarios de la organización delictiva.

Publicidad

Noboa asegura a EL UNIVERSO que pensar en el pago de la indemnización pendiente es algo totalmente ilícito, luego que se ha demostrado que la sentencia se obtuvo con una serie de irregularidades que explica en esta entrevista y que, independientemente del futuro legal de Pablo M., espera que la Corte Constitucional o la Corte Nacional de Justicia archiven este proceso.

¿Qué ocurrió entre el Banco del Pacífico y el señor Pablo M.?

En 1998, el señor Pablo M. y su esposa, Mónica A., contratan un préstamo con el Banco del Pacífico por aproximadamente $ 300.000. Ese préstamo tenía una garantía hipotecaria, que eran unas tierras. Resulta que pasa el tiempo y los señores no pagan la obligación y el banco -que en el año 2002, en virtud de una ley, adquirió jurisdicción coactiva- procedió a enjuiciar a los señores y ejecutó la garantía hipotecaria el año 2010, se procede a rematar la propiedad porque no pagaron dentro del correspondiente juicio coactivo. Pasan los años y en el 2019, es decir, nueve años después del remate y más de 20 años después de la contratación del crédito, los señores M. acuden a la Corte, con lo que se denomina un habeas data, con la finalidad de que el banco reconozca o admita que ellos habían pagado la deuda. Van donde un juez, el doctor Reynaldo C., y dicen yo ya pagué la deuda y el banco dice cómo, en qué momento, y ellos exhiben unos recibos. Efectivamente, en el 2002 ellos sí hicieron un pago con un cheque que está debidamente registrado y en 2019 el banco se encuentra con que hay doce recibos más parecidos que acreditan que los señores en 1999, entre mayo y septiembre, pagaron en efectivo la deuda con diferentes abonos hechos mensual y bimensualmente.

¿Cuál es el origen de estos doce recibos que aparecen en 2019?

Publicidad

Son falsos. La defensa del caso le dice al juez esto es imposible debido a que la cuenta contable de la que aparecen los recibos fue creada por la Superintendencia de Bancos el 29 de abril del año 2002. Por lo tanto, cómo puede una cuenta contable creada en abril del 2002 aparecer en los recibos de pago de 1999. Ahí hay una gravísima contradicción. Sin embargo, en 2020 el juez concede el habeas data, se apela y cae en una sala de la corte de la que formaban parte los jueces Johan M., Guillermo V. y Víctor V. La sala confirma el fallo y regresa donde el juez Reynaldo C. para que ejecute la sentencia y empieza el proceso de ejecución, porque eso es lo que manda la ley, y se nombra a un perito para que evalúe los daños.

¿Y luego de ese peritaje se establecieron los cuatro millones de dólares que se menciona están pendientes?

A través de un habeas data se consiguió que un juez de garantías jurisdiccionales declare pagada una deuda, algo que en principio debería ser en la jurisdicción civil y adicionalmente ordenó al banco a hacer una investigación interna respecto de por qué no se habrían contabilizado los pagos. Finalmente, en la última parte de la sentencia ordena una reparación integral por los daños. Entonces el banco, luego de hacer su investigación interna, determina que es factualmente imposible que esos recibos sean o acrediten pagos hechos al banco, porque la cuenta contable a la que se refieren esos recibos es una cuenta de valores de coactiva y el banco no tenía coactiva a 1999 sino desde 2002. El único pago que sí se reconoce es el realizado en cheque en el 2002 por $ 67.500 cuando sí existía la cuenta de coactiva.

¿Entonces, el banco sí confirmó que recibió solo un pago?

Sí, y hay un elemento muy importante también en el análisis. Ellos dicen que pagaron una deuda en 1999, pero recordemos el Ecuador de 1999, que justo entre las fechas que ellos dicen que pagaron, mayo y septiembre, el país se debatía en un congelamiento bancario. Los recursos de los ecuatorianos estaban congelados y sí resulta bien raro que alguien pueda pagar toda esa suma de dinero y de paso en efectivo y en dólares.

¿Estas situaciones irregulares que se presentaron desde que el caso llegó a la justicia levantaron sospechas en la defensa del Banco Pacífico?

El banco, mientras esto sucedía en el habeas data, acudió a la jurisdicción civil a demandar la nulidad y la falsedad de esos documentos, de los recibos. Utilizó el canal jurídico adecuado, que era ir donde un juez civil, y se demandó a Pablo M. y a la señora. En ese proceso, que se inicia el año 2021, el banco presentó las evidencias, presentó las pruebas. Sin embargo, la jueza Silvia Orozco, de primera instancia, con base en un informe pericial de la ingeniera Betty Velázquez, dijo que los recibos son válidos, acreditó el valor de los recibos. Había otros informes periciales que decían lo contrario, pero la jueza le dio la razón a Pablo M. El banco apeló y desde ahí viene una serie de sucesos extraños dentro del proceso.

¿Qué sucesos extraños fueron estos?

Nosotros nos hacemos cargo de la defensa del banco el 22 de marzo del 2023 y entonces en la segunda instancia del juicio civil recae en manos de un tribunal conformado por los jueces Ulises Torres, Alfonso Ordeñana y Nelson Ponce, mal o bien ese era el tribunal que le había tocado al banco y era fundamental ganar ese juicio, porque si ese juicio decía que los recibos eran falsos, el habeas data se caía y había consecuencias para alguien que había falsificado los recibos. Nosotros solicitamos audiencia en ese proceso y se dieron varias fechas, siempre había un pretexto para no hacer la audiencia: primero, renunció un abogado; segundo, el abogado de Pablo M. estaba enfermo de rinofaringitis; tercero, una amenaza de bomba; cuarto, renunció el segundo abogado; y, quinto, la audiencia se celebra, pero ya con el cambio de juez.

¿Este cambio de juez qué objetivo tuvo?

La fecha de audiencia fue para el 31 de julio del año 2023, pero tres días antes, el día 28, de pronto cambiaron el juez y aparece en el sistema Ramos Alberto Lino Tumbaco, el nuevo juez traído expresamente, ahora ya sabemos, de una sala de familia y pasado a la sala civil el 28 del viernes de julio a las 15:30 y está en el sistema cuando la audiencia era el lunes, es decir, a nivel de días hábiles al día siguiente. Fuimos a la audiencia y se dio. Nosotros intuíamos que realmente algo raro estaba pasando, presentamos una reclamación al Consejo de la Judicatura de forma verbal, no hubo tiempo para hacer nada escrito. El día 31 presidió, se instaló la audiencia y se suspendió a las 18:00, se instaló al día siguiente y el banco perdió. Se confirmó la sentencia de primera instancia, pero hubo un voto salvado, el del juez Ordeñana, que dice con toda claridad que esos recibos son falsos.

Si ya el banco perdió, ¿cómo han evitado el pago en estos años?

El Banco del Pacífico ha luchado incesantemente, primero, para evitar el pago y, segundo, en una cancha tremendamente inclinada... en el ínterin, mientras se tramitaba el juicio civil, el juez del habeas data se va a la última parte de la sentencia que él había expedido en 2020, que es calcular la reparación integral, el cálculo se da en función del remate que el banco hizo de la camaronera por la cual le prestó la plata al señor Pablo M. en 1998. El señor la compró en $ 5.000 y el banco la remató en $ 85.000 en 2010. Es decir, no le alcanzó al banco para cobrar el saldo de la deuda y los seguía manteniendo como deudores. El juez nombró un perito contable para que valúe un bien, uno no tiene que ser un experto para determinar que un perito contable es experto en contabilidad y no en avalúos. Nosotros protestamos y el banco ni siquiera accedió a pagar porque la orden era pagar y el perito determinó que la indemnización no eran $ 4 millones sino $ 11 millones, cuatro de lucro cesante por la camaronera vendida, que no era una camaronera sino un inmueble abandonado en Durán, y siete millones de daño emergente... el juez acepta parcialmente el peritaje concediendo $ 4 millones sin argumentar por qué. Esos cuatro millones son los que el banco ha venido tratando de evitar el despojo durante todo este tiempo, defendiéndose con todas las herramientas jurídicas disponibles dentro de esta cancha inclinada, el juez de la causa que sucedió a Reynaldo C. embargó 84 bienes del banco, nosotros impugnamos eso y terminó en el embargo actual de 27 bienes que suman muchísimo más allá.

¿Cómo puede favorecer el caso Purga al caso del Banco del Pacífico y Pablo M.?

A través de una casualidad, a través del caso Metástasis, se revela que la señora coordinadora de la Corte, Mayra S., ha tenido una relación cercana con todas las personas involucradas en esto, que han querido hacerle daño al Banco del Pacífico y que ha habido un grupo calificando el delito como de delincuencia organizada. Entonces, sentencias obtenidas de modo tan fraudulento, como dijo la fiscal (Diana Salazar) con base en los delitos de cohecho, prevaricato y tráfico de influencias, no pueden ejecutarse por más que esté ejecutoriadas.

Luego de conocer estos hechos relacionados al caso Purga, ¿qué acciones han tomado como defensa?

En el habeas data, el banco interpuso un recurso de apelación y en estos momentos la sala que sustituye a la sala donde estaban los tres jueces mencionados antes está conformada por tres nuevos jueces y nosotros hemos comparecido a esa sala y hemos solicitado la inejecutabilidad de esa sentencia con base en varias sentencias de la Corte Constitucional que dicen que no se pueden ejecutar fallos que han sido obtenidos cuando se ha desnaturalizado el habeas data... nosotros estamos pidiéndole a la sala que declare la inejecutabilidad o que mande a la Corte... la Ley obliga a los jueces en garantías jurisdiccionales a que todas las sentencias sean enviadas a la Corte Constitucional para su posible selección y ningún juez cumplió con esto, es decir, tres años y medio después de expedidos los fallos, no ha llegado a la Corte ninguna sentencia y es porque los jueces no han querido mandarla.

¿Es necesario que el caso Purga tenga un desenlace para su pedido de que no se ejecute la sentencia en contra del banco?

Es evidente que todos los hechos que la señora fiscal ha contado se han dado en la realidad y si es que esto termina o no termina en una sanción mayor o en una sanción menor, eso no importa. Aquí ha habido una desnaturalización de la acción de habeas data, porque no está concebido para esto sino para corregir errores en los datos personales de las personas, en el tema estrictamente jurídico. Pero cancelar una deuda mediante un habeas data, eso no se puede.

Cuando usted empezó a ejercer la defensa del banco enfrentó insultos y reclamos en redes sociales, ¿alguna vez pensó cuál era el origen de esto?

Cuando yo veía en redes sociales que me respondían de esta manera, yo, naturalmente, siempre pensé que esto era de algunas personas equis, amigas del señor Pablo M., relacionadas y como ocurre con frecuencia, pues responden a determinado tipo de comentarios en Twitter. Pero yo nunca me imaginé esta conspiración. Yo nunca me imaginé que mi seguridad personal podía correr algún riesgo porque había una conspiración, naturalmente, contra el banco, pero también contra la defensa técnica del banco a través de Pablo M. y de todo este engranaje que giraba alrededor de él.

¿Considera que la presunta influencia en la justicia en Guayas era solo de Pablo M. o de todo el Partido Social Cristiano?

Yo creo que si Pablo M. hubiese sido un ciudadano común y corriente, no hubiera podido lograr esto. Es una persona que prevalida de la condición que ostentaba de asambleísta y de persona importante -alguien mencionó que era el jefe de bloque de facto del PSC en la Asamblea-, si no hubiese tenido estas prebendas, es muy difícil que un ciudadano pueda hacer todo este montaje macabro que ha hecho. De ahí si la gente del partido conocía o no conocía, yo no me puedo pronunciar de eso.

¿Ha sido llamado a rendir su versión en el marco de la investigación del caso Purga?

En mi calidad de defensor técnico del banco, yo pienso que tengo una labor muy limitada dentro de todo esto, pero si el día de mañana me llaman, yo diré lo que tenga que decir. Del caso en sí lo único que conozco es lo que se refiere al Banco del Pacífico, y durante todo este tiempo hemos visto asombrados todo lo que se iba logrando de una manera irregular.

Si se determina alguna sentencia contra el señor Pablo M., ¿esto cómo puede favorecer al caso?

Aquí no se trata tanto de beneficiar al banco, sino de impedir un enorme perjuicio al banco y detener un abuso. Ya si el banco después, como institución, planea presentar una demanda de daños y perjuicios, eso no lo sé y será una decisión institucional del banco.

Como defensa usted asegura que se alertaron y notificaron las diferentes irregularidades presentadas en su momento, ¿qué hubiera sido lo correcto?

Lo correcto en el habeas data hubiera sido, desde el comienzo, que el juez Reynaldo C. le diga al señor Pablo M. que tiene que irse a un juzgado civil para tratar este tema, que estos temas no tienen por qué ser tratados en un habeas data e impedir que tome un atajo para que se tome una decisión que en la justicia ordinaria tardaría más tiempo. (I)