Con fecha 5 de junio de 2021, se emitió el Decreto Ejecutivo n.º 59 por parte del presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, mediante el cual se modificó la denominación del Ministerio de Ambiente y Agua por el de Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Dicho cambio, por más sutil que pudiera parecer, conlleva una variación sustancial que involucra al sector público y privado en el ámbito nacional e internacional.

En tal sentido, se debe entender por transición aquella “acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto” (Diccionario de la Real Academia Española). Esto implica que, mediante el Decreto Ejecutivo antes mencionado, se procuraría dejar un modelo anticuado u obsoleto por uno nuevo y moderno, por lo que cabe cuestionarse si es pertinente cambiar la visión respecto a la realidad ambiental en el Ecuador y analizar los motivos que pudieron haber fundamentado dicha decisión.

Para este efecto, a manera de antecedente, debemos de considerar que en el año 2008 se promulgó la Constitución de Montecristi, la cual trajo consigo la incorporación de novedosos principios tales como el Buen vivir –Sumak Kawsay– o el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, siendo este último el que nos proyectó a nivel internacional como el primer país en el mundo en reconocer dicha calidad desde una perspectiva constitucional. De igual forma, se incorporaron otros artículos que, sin ser necesariamente innovadores, fortalecieron el discurso ambiental nacional, como es el caso de la prevención, precaución y transversalidad ambiental.

Entonces, ¿cómo es que, teniendo una Constitución tan “verde”, resulta necesario cambiar la realidad ambiental del país? La respuesta a esta interrogante es obvia, puesto que la incorporación de todos los principios ambientales no constituye ni genera automáticamente un cambio en la mentalidad de nuestras autoridades y ciudadanos. En otras palabras, podemos tener la Carta Magna más idílica, pero estéril si no es posible llevarla a la práctica, sea por las razones que fueren. Prueba de lo anterior, a continuación, ciertos ejemplos de años anteriores a considerar:

a. Según las últimas estadísticas del Instituto Ecuatoriano de Censos y Estadísticas del Ecuador INEC (2018), de 13.998 empresas censadas solo el 25,59 % (3.581) cuentan con algún permiso ambiental, así como de 1´057.286 personas que laboran en las empresas investigadas, solo el 0,74 % (7.837) se dedican a realizar actividades ambientales. En cuanto a la interacción entre lo público y lo privado, no es menos cierto que en la actualidad, obtener un permiso ambiental resulta lo más cercano a una verdadera odisea. Prueba de lo antedicho, según declaraciones del actual ministro de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Gustavo Manrique Miranda, hay más de 38.000 trámites heredados que se encuentran rezagados.

b. Respecto a la conservación de la naturaleza, pese a que el Ecuador es uno de los países más megadiversos del mundo y que constitucionalmente se ha declarado de interés público la preservación de ecosistemas y biodiversidad, resulta irónico que internacionalmente nos encontremos “sancionados” por diversos organismos internacionales por la omisión en los controles, tal es el caso de la tarjeta amarilla que le impuso la Unión Europea al Ecuador por la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Desde una perspectiva jurídica, es una evidente contradicción que nuestro Código Orgánico Integral Penal, pese a las previsiones constitucionales antes referidas, imponga una pena tan irrisoria al delito contra el tráfico ilegal de fauna y vida silvestre (de 1 a 3 años), generándose una situación de relativa impunidad en la mayoría de los casos.

Estos y otros numerosos ejemplos no expuestos, son los que justifican la acertada decisión de colocar en la agenda nacional una transición ecológica.

Indiscutiblemente, los problemas ambientales del país no pueden ser solucionados en menos de 2 meses de gobierno, sin embargo, considero que las gestiones realizadas hasta la presente fecha por la nueva administración se encuentran bien encaminadas. Para tal efecto, se debe tener en consideración que, la problemática ambiental requiere ser abordada desde una óptica integral que procure soluciones de fondo y no de parches que la remienden ilusoriamente. Precisamente, impulsar la transición ecológica de la manera en que se lo hizo, esto es, vía decreto, desde una perspectiva jurídica es un acierto, ya que conlleva la articulación de las distintas instituciones que conforman el poder ejecutivo a un fin común. Este primer paso, de enfocarse correctamente, coadyuvaría a que los diversos ministerios, en sus respectivas áreas (turismo, minería, hidrocarburos, salud, etc.) planifiquen metas de carácter ambiental e integren programas que contemplen regulaciones y prácticas sostenibles, de modo que no sea responsabilidad de una sola autoridad el tratamiento de una temática tan amplia y relevante.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de la transición ecológica no debe concernir exclusivamente al sector público, por lo que las medidas que adopten las distintas carteras del Estado deben generar el estímulo necesario a las empresas y ciudadanos para que estos participen más activamente en las prácticas ambientales. Para dicho efecto, se debe trabajar coordinadamente en iniciativas que procuren: i) la optimización de trámites que viabilicen las inversiones en el país, sin descuidar los controles; ii) la creación de incentivos tributarios que promuevan al sector empresarial a implementar prácticas sustentables, de forma tal que se mejoren los índices de cumplimiento y se mitigue la contaminación; iii) el fortalecimiento de la conservación de la flora y fauna silvestre, especializando fiscalías y juzgados, así como educando y empoderando a la ciudadanía de manera que adopte un rol más protagónico con relación a la defensa de los derechos de la naturaleza; y, iv) la promoción de las finanzas y créditos verdes, pudiendo inclusive introducirse al debate nacional la implementación del mercado de carbono que, si bien se podría encontrar limitado desde una perspectiva constitucional, es tendencia internacional y resulta ilógico siendo un país megadiverso que, no sea parte de nuestra agenda.

En todo caso, nuestra transición ecológica no debe limitarse a algo meramente declarativo, ni tiene que entenderse como un simple cambio de denominación de una cartera de Estado, sino más bien, es una oportunidad coyuntural que permite sumar fuerzas desde los distintos sectores, para priorizar aquello que nos debe concernir a todos. Citando las palabras de Mario Molina (Premio Nobel de Química) “Los científicos pueden describir los problemas que afectarán al medio ambiente basándose en la evidencia disponible. Sin embargo, su solución no es la responsabilidad de los científicos, sino de la sociedad en su totalidad”. (O)