Productores e industrializadores cacaoteros están profundamente preocupados sobre el futuro del cultivo, llamado por su sabor y cualidades nutritivas bebida de los dioses, porque en el instante en que se aplique con todo rigor el reglamento aprobado el 31 de mayo de este año por el Consejo y Parlamento sobre la deforestación que la Unión Europea (UE) pretende desterrar, varios productos agropecuarios que se exportan a ese importante mercado se verían impactados de comprobarse que tengan antecedentes en plantaciones de zonas boscosas desbrozadas para usos agrarios, sin que lo libre el tratado comercial que mantiene Ecuador con esa Comunidad de Naciones. Por ahora, en un primer listado abierto, están en riesgo las carnes, leche, café, soya, cacao, palma aceitera, caucho, madera, tanto como materia prima como sus elaborados y semiindustrializados. El banano sería un candidato para un reajuste posterior.

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Los gremios tendrán que esforzarse por capacitar a sus afiliados sobre los alcances de esta ley de observación obligatoria para todos los operadores, léase exportadores e intermediarios, que interactúan en territorio de los 27 países de la UE, que regirá a partir del mes de diciembre del 2024, debiendo demostrar que han cumplido con los mandatos de ese instrumento normativo, lo que determinará gastos adicionales que influirán en la ya golpeada competitividad y el bienestar campesino. Reconociendo la buena intención por frenar ese flagelo, que ha representado la destrucción desde 1990 hasta el 2020 de 420 millones de hectáreas de especies arbóreas, es una exageración, carece de racionalidad que llega a extremos comparables a lo constante en el antiguo refrán popular “ni mucho que queme al santo, ni poco que no lo alumbre”, pues podría acarrear grave detrimento a las cadenas agroalimentarias y a las personas que subsisten de ellas, tornando inalcanzable el sentido objetivo de hambre cero.

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Las empresas tendrán que demostrar que sus bienes exportables cumplen con las nuevas regulaciones, para lo cual será indispensable contar con sistemas amparados en inteligencia artificial que faciliten la verificación en línea que no se viola el reglamento, en especial que los plantíos hayan sido establecidos antes del 2020. Deberán poseer formas que satisfagan los principios de diligencia debida y responsabilidad compartida, con evaluaciones de riesgos y mitigación, descartando la comercialización en la UE de productos asociados a la degradación forestal. La inobservancia conllevaría fuertes sanciones con multas de hasta el 4 % de las ventas anuales o la suspensión de operaciones de los infractores en la Comunidad.

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Lo establecido tendrá que cumplirse sin que derive en restricción al libre comercio, lo menos que debe exigirse es reciprocidad a importadores y vendedores al por menor, equiparando con justicia los elevados costos actuales agrarios aumentados con las nuevas regulaciones, eliminando la falta de equidad y correspondencia entre lo que reconocen como precio de compra y el valor real de la producción, transporte y mercadeo de los productos cultivados, preservando la biodiversidad y respetando las leyes nacionales. (O)