Los argumentos de la Presidencia, del Ministerio de Economía y del Servicio de Rentas Internas (SRI) fueron recogidos en el dictamen de la Corte Constitucional que fue favorable al proyecto de Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar enviado por el mandatario Guillermo Lasso dentro del régimen de muerte cruzada. Los reparos hechos a esta reforma tributaria por otros sectores no pasaron.

La Corte Constitucional nota que la adopción de las medidas no podría esperar hasta la instalación de una nueva Asamblea, encuentra una conexidad con las circunstancias apremiantes que justifica el presidente y no detecta que el proyecto sea incompatible con las disposiciones constitucionales. Pero deja claro que no le corresponde evaluar si las medidas propuestas son las mejores entre las que tenga disponible el Ejecutivo.

¿Cuánto impuesto a la renta pagará si se aplica reforma tributaria?

No ve que el impuesto que se creará para las apuestas deportivas vulnere el derecho al trabajo, igualdad y leal competencia. Ni que el impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % a los espectáculos públicos afecte al derecho al desarrollo cultural, la igualdad y seguridad jurídica. Que fueron posturas que llegaron a la Corte para el análisis. Aunque especifica en varias partes de su dictamen que lo hace de forma preliminar. Esto es porque su control previo no obstruye la facultad de realizar un control posterior al decreto ley.

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El dictamen contiene cinco problemas jurídicos planteados como preguntas e hipótesis y así los resolvieron:

¿El proyecto contiene incompatibilidades respecto de los principios que regulan el régimen tributario, artículo 300 de la Constitución?

  • La Corte observa que la aplicación conjunta de las medidas tributarias busca generar un efecto compensatorio. Por un lado, a través de la rebaja del impuesto a la renta para personas naturales y la corrección de aspectos técnicos para la diferenciación de los regímenes inmersos en el Rimpe promueve la redistribución de los recursos y liquidez, así como la adecuada aplicación de los principios de progresividad y equidad tributaria. Además, devuelve la capacidad adquisitiva a las finanzas familiares. Por otro lado, a través de la creación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos y la imposición de IVA del 12 % a los espectáculos públicos, se generará una nueva carga impositiva que promueve el control de actividades económicas y la recaudación fiscal.

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  • De manera preliminar, esta Corte no avizora que la reforma propuesta contravenga o sea incompatible con las disposiciones constitucionales. Por el contrario, de manera general, se considera que atiende a la garantía de los principios de equidad, progresividad, simplicidad administrativa y eficiencia recaudatoria.

¿El proyecto contraviene el artículo 148 de la Constitución por abordar materias que no son de urgencia económica?

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  • El control constitucional de que la norma aborde temas económicos urgentes es importante -indica- pues, ante la disolución de la Asamblea Nacional, la Constitución únicamente permite que el Ejecutivo emita decretos leyes con esas características específicas. “Dejar de examinar la calificación de urgencia económica equivaldría a inmunizar este acto de poder público del control constitucional. La calificación debe ser controlada para evitar que bajo la denominación de “urgencia económica” se incluyan temas que no sean económicos, por ejemplo, reformas a regulaciones del régimen de familia, o temas que no sean urgentes, por ejemplo, la reestructuración de un plan económico de gobierno. La inclusión de materias que no son de urgencia económica y su falta de control constitucional irrespetaría, en consecuencia, la voluntad del constituyente que otorgó este poder al presidente para emitir decretos únicamente en esa temática”.
  • Una norma con carácter de urgencia económica debe responder a circunstancias apremiantes que requieran de una respuesta inmediata. Al respecto, menciona los argumentos de la Presidencia: que existe un escenario de “grave crisis política y conmoción interna” que afectó a la economía, que es necesario tomar medidas que buscan mejorar la economía de las familias y un aumento de la recaudación de impuestos, que hay una necesidad de sostener el crecimiento económico, a través de las medidas propuestas, que no puede someterse a trámites ordinarios con tiempos dilatados. Del Ministerio de Economía: que existen agentes exógenos que impactan como la desaceleración económica a nivel global, el fenómeno de El Niño, la caída del precio del petróleo, el aumento del costo del financiamiento externo (riesgo país) y otros desastres naturales. “A partir de ello, este organismo encuentra que las circunstancias fácticas establecidas por la Presidencia se refieren a una situación urgente que requiere plausiblemente una atención prioritaria a través de las medidas adoptadas en el proyecto de decreto-ley”.

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  • La Corte encuentra que este paquete de reformas tributarias tiene una conexidad plausible con las circunstancias apremiantes que justifica el presidente de la República. Así, las medidas adoptadas buscan la generación de ingresos a partir de la inyección de recursos a las familias y, dado que esta medida debe ser equilibrada, se complementa con la creación de tributos y la calificación del carácter reservado de la información tributaria para combatir la evasión fiscal.
  • “Es claro que los efectos económicos de las medidas del proyecto no pueden someterse a tiempos dilatados para la entrada en vigencia de las reformas tributarias”. Y cita al SRI que advirtió que si no se realizan las reformas inmediatamente, podría generarse un perjuicio a las arcas fiscales dada la inseguridad que generaría la inexistencia del Rimpe (cuyo cambio debe regir desde enero del 2024 por un fallo constitucional anterior) y que si se esperan los plazos para elecciones, instalación de nueva Asamblea y la aprobación de un proyecto de ley en materia tributaria bajo el régimen ordinario, estas reformas -que buscan atender circunstancias apremiantes- tendrían efectos a partir de los siguientes ejercicios fiscales. En tanto que el proyecto genera obligaciones y beneficios inmediatos para los contribuyentes y para la administración pública.

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  • En el dictamen se indica que el proyecto otorga a las reformas al régimen general del impuesto a la renta para las personas naturales un efecto para el ejercicio fiscal 2023. De la misma forma, el hecho generador de la obligación tributaria que deriva del IVA a espectáculos públicos es inmediato a partir de la prestación efectiva del servicio y se requiere una declaración mensual por parte del contribuyente. Otras disposiciones como para el Rimpe y el impuesto a las apuestas deportivas, si bien su efecto es posterior a la instalación de la nueva Asamblea, la Corte nota que la adopción de las medidas no podría esperar a la instalación del órgano legislativo por estas razones:
  1. Si estas disposiciones se someten al régimen ordinario de aprobación de una ley en materia tributaria, tendrían efecto a partir del ejercicio fiscal 2025 y perdería efecto el sentido integral del paquete de reformas tributarias.
  2. Para implementar las reformas se requiere de una planificación por parte de la administración tributaria, una preparación de sistemas, definiciones y formularios.

¿La creación del impuesto a la renta único a los operadores deportivos contraviene el derecho al trabajo, igualdad y leal competencia?

  • No existen condiciones comparables entre operadores con residencia fiscal en el país y quienes operan a través de plataformas en el exterior (que implica una dificultad pragmática que impide ejercer controles), por lo que la administración tributaria generalmente no podría imponer condiciones de tributación iguales para escenarios distintos. Por ello, de manera preliminar, la Corte considera que el impuesto único no afectaría al derecho a la igualdad, ni tampoco transgrediría los principios tributarios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Ni vulneraría el derecho al trabajo ya que la regulación impositiva de una actividad económica no implica una limitación, restricción o prohibición a su ejercicio. Lo que busca la administración tributaria es controlar este tipo de actividades de reciente data a través de la creación de un régimen especial que, además, incrementará la recaudación de tributos, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y suficiencia recaudatoria. De manera preliminar, este organismo no avizora una restricción a la libre y leal competencia per se.

¿La reforma al IVA para espectáculos públicos afecta el derecho al desarrollo cultural, la igualdad y seguridad jurídica?

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  • En cuanto a la presunta afectación al derecho a la igualdad, esto no ocurriría ya que los efectos del artículo 6 del decreto-ley aluden específicamente a la imposición de tarifa 12 % a espectáculos públicos, mientras que el numeral 8 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), en donde se contemplan específicamente los servicios artísticos y culturales, no sufre alteraciones y, por lo tanto, mantiene el gravamen con tarifa 0 %. Es así que se contemplan dos hechos generadores diferenciados en razón de su especialidad. En virtud de que se respetan estas diferencias, se indica que tampoco habría una afectación a la seguridad jurídica.

¿La calificación de la información tributaria como reservada vulnera el principio de transparencia en materia tributaria?

  • La incorporación de esta disposición normativa no afectaría el principio de transparencia en las actuaciones de la administración pública porque esta continuará realizando el tratamiento de la información; sin embargo, es importante que en este proceso se garantice el respeto a los derechos a la protección de datos personales y a la inviolabilidad de la correspondencia física y virtual.
  • La Corte observa que el tratamiento de esta información como reservado no afectaría o restringiría la potestad de control que tiene la administración tributaria para investigar y examinar.
  • La reforma no modifica el segundo inciso del artículo 99 del Código Tributario, en el que se establece que la administración tributaria deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias; siendo entonces que no resulta contrario al principio de transparencia.
  • La Corte además considera que el intercambio de información tiene un fin legítimo, en cuanto a garantizar la eficiencia y eficacia de la administración tributaria, siempre y cuando se respeten los derechos reconocidos en la Constitución.
  • La calificación con carácter reservado de la información tributaria ya se encuentra actualmente reconocida en el último inciso del artículo 101 de la LRTI, así la disposición jurídica no reviste un cambio sustancial. Ni contraviene el derecho de acceso a la información.

La Corte Constitucional recuerda en su dictamen que su competencia de control previo no obstruye la facultad de realizar un control posterior al decreto ley, y que se activa con la presentación de una acción pública de inconstitucionalidad, ni la competencia de control político de la nueva Asamblea Nacional.

Una vez que este viernes 16 de junio del 2023 los jueces emitieron su pronunciamiento favorable a la propuesta de reforma tributaria, esta regresa al presidente de la República para que, con ese dictamen, emita el decreto ley correspondiente y lo envíe para su publicación en el Registro Oficial. (I)