Detener inmediatamente la producción petrolera del bloque 43, empezar un proceso de cierre desde el sector Ishpingo y luego avanzar con el proceso durante un año, o esperar al siguiente gobierno a que la próxima Asamblea Nacional analice el tema, son tres de los escenarios distintos que plantean un jurista, una ambientalista y un defensor de la extracción petrolera.

Esto en medio de la polémica causada por los comentarios del presidente de la República, Guillermo Lasso, filtrados en un video en una reunión con sus principales colaboradores, en Carondelet, sobre la inaplicabilidad de lo decidido en la consulta popular del Yasuní: dejar el crudo del bloque 43 en tierra.

Es que el mandatario menciona en dicha reunión, en la que habría sido grabado por un colaborador: “No queremos que termine la producción del bloque 43, no queremos y no vamos a apoyar ni a apurar ningún trámite. Por ahora no”. Además consideró que “la autoridad puede poner la ley que quiera, pero si es inaplicable, qué quiere que haga”. Así, dijo que “es inaplicable la consulta” y que van a sostener esta posición “el mayor tiempo posible”.

Publicidad

Presidente de comunidad kichwa se disculpa con Guillermo Lasso por filtración de audio de reunión en Carondelet por el bloque 43-ITT

La Corte Constitucional había considerado, en su dictamen 6-22 CP/23, que en caso de ganar el Sí, se realizará un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo, en un término no mayor a un año, desde la notificación de resultados oficiales, lo que ocurrió hace una semana.

Sin embargo, Roberto Aspiazu, vicepresidente de la Cámara de Energía del Energía del Ecuador, ve el cierre del bloque ITT, tras el triunfo del Sí en la consulta, como algo relativo. Asegura que aún la Asamblea Nacional podría analizar el tema, ya que en el 2013 este ente legislativo autorizó la explotación, pero la Corte Constitucional omitió el tema. Menciona que hay que prestarle atención al artículo 407 de la Constitución que indica: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.

Para Aspiazu hay varios aspectos que hacen que el resultado sea inviable.

Publicidad

  • La consulta permite, en este caso, que haya retroactividad. En cambio, en el caso de la consulta del Chocó, la decisión se aplica de aquí a futuro.
  • Se validaron firmas del 2013.
  • Se hizo de manera nacional, cuando otro tipo de consultas se hacen de manera local. En Orellana y Sucumbíos ganó el No.
  • Además se duda de la actuación de la Corte, cuando uno de sus jueces, que en su momento aupó el proceso en lo interno de la Corte, ahora es uno de los voceros de los ambientalistas.
  • La gente que votó no estuvo bien informada, la pregunta era confusa. Y la campaña fue corta.
  • Esa misma pregunta está mal planteada, pues habla del bloque ITT, aunque solo el 50 % de este se ubica dentro del parque Yasuní.
  • En este sentido, para Aspiazu, la Asamblea Nacional debería anular lo que hizo la Corte.

En todo caso, dice que aunque no hubiese la intervención de la Asamblea, el proceso de desmantelamiento sería muy complejo. Primero hay que trabajar una normativa para el levantamiento de campos petroleros. Además, indica que no hay firmas especializadas en el tema de desmantelamiento de infraestructura petrolera, menos aún si esta se encuentra en funcionamiento. Asegura que el plazo de un año es impracticable.

Trabajadores petroleros confirman que en 2022 el ITT generó $ 1.231 millones de renta neta para el país

En cambio, Pedro Bermeo, representante del Colectivo Yasunidos, explica que más allá de la pregunta hay un dictamen emitido por la Corte acerca de la consulta, que debe ser cumplido y que consta en el expediente 622 CP.

Publicidad

Expone que las tres cosas que establece en concreto es que debe haber un “retiro progresivo y ordenado del bloque”. Para Bermeo, es necesario recalcar que los dictámenes de la Corte deben ser cumplidos de manera inmediata. En este sentido, sostuvo que no se puede seguir explotando “como que nada ha pasado”, sino que el Gobierno debe empezar a cumplir el dictamen. Para empezar debería cerrar la actividad de Ishpingo.

Además, dice que se debe aplicar el plan de abandono, que ya existe, pues toda operación petrolera para obtener las licencias ambientales y de operación debe contar con este tipo de plan. Solo habría que ajustarlo o actualizarlo.

Ratifica que el Gobierno y Petroecuador deben abstenerse de firmar cualquier nuevo contrato que tienda a alargar la explotación petrolera. El tercer elemento, que es de inmediato cumplimiento, es llevar adelante la remediación de los pasivos ambientales que ha provocado la industria extractiva y la protección de los pueblos aislados. Para Bermeo, cualquier tipo de declaración que vaya en detrimento del dictamen podrá ser un indicio para declarar su incumplimiento, lo que puede ser juzgado como delito, penado con cárcel.

¿Cuántos puntos del IVA se necesitarían subir para compensar ingresos si se deja de producir crudo en el Yasuní-ITT?

Recuerda que lo que deben hacer durante el año término que existe de plazo es desmantelar y taponar pozos, plataformas y sacar la infraestructura. Empezar el proceso de remediación.

Publicidad

Si la Asamblea avoca conocimiento del tema, dice que eso también llevaría a un incumplimiento del dictamen, lo que puede acarrear destitución y cárcel.

Entre tanto, el constitucionalista Ismael Quintana -quien asegura que votó No en la consulta- considera que en este momento están en juego las consecuencias del incumplimiento de un dictamen de la Corte Constitucional. “La consulta no salió del viento, sino de un dictamen de la Corte Constitucional, que es de obligatorio cumplimiento”, sostiene. El dictamen obliga, por tanto, al Gobierno a implementar un régimen transitorio para el retiro de la actividad petrolera del bloque 43.

Apenas oficializados los resultados, lo cual sucedió hace pocos días, empezó a correr el plazo de un año para que cese toda actividad en el bloque 43. “Desde ya no se debe continuar sacando el crudo del subsuelo, pues ese fue el pronunciamiento y la voluntad popular”, explica el jurista.

En este sentido, indica que el Gobierno no está exento de empezar las actividades tendentes al retiro. Por ello, al indicar que no se va a apurar el cumplimiento puede estar cayendo en un incumplimiento de orden legítima de autoridad competente. Advierte que en un futuro cercano la Corte hará un control de cumplimiento que podría terminar en destitución e incluso en una acción penal en contra de quienes han incumplido.

Adicionalmente, sobre ideas de que la Asamblea revea lo actuado por la Corte, dice que esto es imposible y que esto podría provocar que la Corte “se baje” a 137 asambleístas.

Y recuerda que ahora mismo en el país se está discutiendo la obligación de cumplir con los dictámenes de la Corte, sobre el caso del Consejo de Participación Ciudadana. Por ello, el posible incumplimiento del dictamen sugerido primero por el ministro de Energía, Fernando Santos, y ahora por el presidente Guillermo Lasso los pone al mismo nivel (en lo jurídico) de Alambert Vera, en el caso de la veeduría para la Corte Constitucional. (I)