La renovación de los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) puede avanzar, aunque el organismo se encuentre en periodo electoral, concluyó la Procuraduría General del Estado.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) elevó una consulta a la Procuraduría General del Estado debido a que está conformada una comisión ciudadana para seleccionar a dos vocales principales y suplentes del CNE, como parte de una primera renovación parcial pendiente desde el 2021.

Además, dentro de ocho meses (en noviembre de este 2024) concluirá el periodo de seis años para el que fueron electas las cinco autoridades principales y sus suplentes en el 2018, en un procedimiento que hizo el extinto CPCCS de transición.

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El concurso público de renovación de dos consejeros está detenido desde octubre del 2023, cuando se inició una evaluación a los diez miembros de la comisión ciudadana por denuncias y quejas de posibles anomalías en la calificación de méritos de 165 postulantes.

Así también, con una acción de protección un juez de primer nivel dispuso que el concurso retorne a la convocatoria; pero, el 19 de enero, la Corte Provincial de Justicia del Guayas dejó sin efecto dicha medida.

Esta absolución de consulta, por pedido del Consejo de Participación Ciudadana, se hizo porque el CNE se encuentra en periodo electoral para organizar la consulta popular y referéndum de 21 de abril, y porque declaró el inicio del periodo para preparar las elecciones generales del 2025, de presidente y vicepresidente de la República, asambleístas y parlamentarios andinos para el periodo 2025-2029.

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La Procuraduría despejó las dudas y en su pronunciamiento aclara: «Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social desarrollar los concursos a cargo de comisiones de selección integradas en la forma determinada en la norma, a fin de realizar oportunamente la designación de las autoridades, sin que el decurso de procesos electorales constituya excepción que impida el desarrollo de dicho procedimiento o configure intervención o interferencia en las competencias de la Función Electoral, sujeta al principio de legalidad y al deber de coordinación», apunta el pronunciamiento.

La vacilación en los miembros del CPCCS se debía a que el Código de la Democracia establece en su artículo 16 que «ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de sus órganos».

Hacerlo constituye una infracción electoral grave sancionada con multa desde 21 hasta 70 salarios básicos, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años, a quien cite a un servidor de la Función Electoral para que se presente a la práctica de cualquier diligencia ajena a las elecciones. (…); y a su vez, a la autoridad o funcionario extraño a la Función Electoral que interfiera en el funcionamiento de esta función.

Para la Procuraduría llevar a cabo los concursos públicos «no constituye interferencia en los procesos, distintos y específicos, a cargo de la Función Electoral, por lo que, inclusive durante el decurso de un periodo electoral, el ejercicio de atribuciones para el desarrollo de los mecanismos de designación de las autoridades de esa función no configuraría intervención o interferencia, en virtud de que el principio de independencia de funciones da lugar a la obligación de respeto mutuo de las actividades que a cada una competen, según ha concluido la Corte Constitucional».

Este pronunciamiento se «limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a casos institucionales específicos», precisa el documento.

La Constitución señala que los vocales del CNE y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) —que integran la Función Electoral— ejercerán sus funciones por seis años y se renovarán parcialmente cada tres años: dos miembros en la primera ocasión y tres en la segunda.

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El Consejo Nacional Electoral está conformado por Esthela Acero, Diana Atamaint, Elena Nájera, José Cabrera y Enrique Pita y sus suplentes, que fueron electos en el 2018 y posesionados en la Asamblea Nacional ese mismo año.

En noviembre del 2021, el CPCCS debió designar a dos vocales principales y sus suplentes, pero no lo hizo y lo mantiene pendiente hasta la actualidad.

En la misma situación está el Tribunal Contencioso Electoral.

En el CPCCS de transición se designó solo a tres jueces principales y cinco suplentes, ya que dos exmagistrados no fueron destituidos de sus cargos, Arturo Cabrera y Patricia Guaicha, en el decurso de la evaluación de la gestión de las autoridades de control del Estado que se impulsó entre el 2018 y 2019.

Cinco jueces integran el Tribunal Contencioso Electoral. Foto: Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Cabrera y Guaicha concluyeron su periodo de seis años en noviembre de 2022 y renunciaron. Desde entonces el CPCCS no ha hecho el concurso para elegir a sus reemplazos.

Actualmente están en funciones los jueces Ángel Torres Maldonado, Joaquín Viteri, Fernando Muñoz, Guillermo Ortega, Ivonne Coloma, Patricio Maldonado, Richard González y Roosvelt Cedeño, quienes concluyen su periodo en abril del 2025. (I)