Porque consideraba su celda ‘denigrante’, porque sufría ‘depresión severa’, porque la luz del calabozo lo quemaba, porque temía que lo trasladaran a otro reclusorio y porque padecía una supuesta diabetes, cirrosis hepática e hipertensión arterial. En un lapso de siete años, desde 2016, el fallecido cabecilla de la banda narcodelictiva Los Choneros, Júnior Roldán Paredes, solicitó cinco habeas corpus, una medida a la que se acogen los reclusos en busca de beneficios penitenciarios y que, en su caso, se aprobó en dos ocasiones.

Así, alias Júnior, sentenciado desde 2007 por asesinato y quien -según una funcionaria judicial- tenía “un nivel de impulsividad brutal”, logró en 2019 mantenerse en el mismo centro carcelario y en 2022, por sus enfermedades, consiguió un permiso para internarse en un hospital, aunque el beneficio enseguida fue revocado.

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“Cuando comenzó el abuso de los habeas corpus no hubo una sanción ejemplarizadora, proliferaron los habeas corpus (...). Salió libre todo el que pudo pagarlo, fue evidente que eso no era gratuito”, asegura el abogado penalista y docente universitario Julio César Cueva.

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Las leyes para sancionar los delitos de narcotráfico en el país no son el problema. El problema es la impunidad, dice Cueva: “Y la impunidad se da porque a la justicia le metieron la mano, la convirtieron en un ente político y no técnico. Se metió un poco de gente que no estaba preparada. Bajo la premisa de que el Estado nunca pierde, todo lo demás sí se permitía”. Con él coincide el también penalista Gabriel Vanegas.

“El problema es el abordaje (de las leyes), su aplicación y la falta de políticas estatales”. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), creado en 2014, se ha reformado 69 veces “y las cosas siguen igual”, cuestiona.

Lo que sí ha cambiado son los delitos. Entre el 2014 y el 2022, según cifras de Fiscalía, los delitos por drogas crecieron el 291 %, pasando de 2.800 casos a 10.955. Este año, hasta julio, ya se registran 5.779.

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En ese periodo (2014-2023), Fiscalía suma 95.659 procesos, el 99 % por tráfico de drogas, de los que solo el 34 % tuvo sentencia condenatoria. Este delito se reprime con prisión de uno a trece años, según la tabla que clasifica la tenencia en mínima, mediana, alta y de gran escala.

La tabla -creada en 2014- fue reformada en 2015 con un aumento en las penas para el tráfico en mínima y mediana escala. En el primer caso, la sanción de dos a seis meses de prisión subió de uno a tres años; y en la segunda, que se condenaba de uno a tres años, pasó a ser de tres a cinco años.

El tráfico de estupefacientes se ha intentado controlar a través de una decena de normativas desde hace 107 años, cuando en 1916 se elaboró la primera Ley de Control del Opio, la cual no imponía sanciones. Hubo un “enjuiciamiento moral hacia el consumo”, señala la jurista Jenniffer Velásquez, en su tesis de maestría en Derecho en 2018.

El término ‘tráfico’ de sustancias (opio, marihuana, cocaína) aparece recién en 1958 y es en la legislación de 1970 en que se castiga este delito con una pena máxima de doce años de reclusión. Una nueva ley en 1974 ordena que aquellos bajo la influencia de drogas debían ser llevados a un hospital para recibir tratamiento.

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Las penas más ‘severas’, de hasta 16 años de prisión, se impusieron en una nueva ley creada en 1987. Pero las condenas eran “excepcionales” y se daban en casos de producción o tráfico, considerando el historial del acusado, apunta Sandra Edwards, consultora de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), en un artículo del 2011 sobre legislación de las drogas en Ecuador.

“No se establecía una diferencia entre un adicto y un traficante”, agrega el penalista Vanegas al analizar la antigua legislación que regía para los delitos de tráfico de drogas.

En 1991, en que se incautó 1,1 tonelada de droga y las cárceles tenían 7.884 reclusos, una nueva normativa consideró la problemática de las drogas como un tema de salud pública, un cambio que a decir de Edwards se hizo principalmente para acoger los tratados internacionales sobre control de drogas y que los países se beneficien de los recursos ofrecidos por el Gobierno estadounidense para programas de control de sustancias. Luego, en 1997, una resolución del Tribunal Constitucional señaló que las penas por tenencia de drogas no se aplicarán para los consumidores.

Once años más tarde, en 2008, cuando los decomisos llegaron a 30,3 toneladas y ya operaban las bandas criminales -choneros, queseros, cubanos- para grupos colombianos y carteles mexicanos, la Asamblea Nacional elaboró la actual Constitución, que señalaba que “las adicciones son un problema de salud pública” y que el Estado debe desarrollar programas de prevención y control del consumo de drogas (alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) y, además, ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores.

Con este marco legal, refiere el penalista y catedrático Gabriel Vanegas, se creó la normativa del 2x1 (de las sentencias): “así salieron un montón de personas condenadas por narcotráfico”. El mismo año 2008, además, la Asamblea otorgó el indulto a cerca de 2.000 acusados de transportar menos de dos kilos de drogas en su cuerpo, conocidos como ‘mulas’, tras cumplir el 10 % de la pena y otras condiciones.

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La Cancillería eliminó, también en 2008, el requisito de visa para ciudadanos de 130 países que visitan el país por 90 días para “fortalecer relaciones bilaterales y promoción del turismo”, y dejó de regir el pedido del pasado judicial para los colombianos. “El hecho de que no se pida visa no impide que se tomen huellas de la persona, Ecuador dejó de invertir en ese campo”, dice Renato Rivera, coordinador del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado y critica que la decisión no exime a los policías de migración para que hagan control.

Uno de los últimos cambios al COIP, en 2020, despenalizó la siembra, cultivo, cosecha y uso del cannabis medicinal con fines curativos. Otra reforma dejó fuera de los beneficios establecidos en los regímenes semiabierto y abierto a los procesados por tráfico de sustancias ilícitas, asesinato, delincuencia organizada y otros delitos.

El cabecilla chonero alias Júnior alcanzó a acceder a este beneficio, a través del código anterior (vigente hasta 2014) y recuperó su libertad en diciembre, portando un grillete electrónico. El mismo día, cuando iba con su abogado y escoltas armados, lo detuvieron y acusaron de tráfico de armas. Le dieron dictamen abstentivo y en febrero de 2023 fue liberado. Se refugió en su natal El Triunfo por poco tiempo y, tras un atentado, se retiró el rastreador y lo declararon prófugo. En mayo lo asesinaron en Colombia. (I)