Dos tratados internacionales suscritos entre Ecuador y Estados Unidos para cooperación en defensa no contemplan la construcción o adecuación de bases militares, pero habría la posibilidad de prestar la infraestructura de las Fuerzas Armadas ecuatorianas con propósitos de capacitación y almacenamiento.

Entre septiembre y octubre del 2023, en el gobierno del entonces presidente Guillermo Lasso Mendoza se suscribieron dos tratados internacionales con los Estados Unidos para cooperación bilateral, denominados Acuerdo relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas y Acuerdo relativo al estatuto de las Fuerzas. Los firmaron el excanciller Gustavo Manrique y el embajador norteamericano en Ecuador, Michael J. Fitzpatrick.

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Los textos están en la Corte Constitucional (CC) para un control previo de constitucionalidad y fueron conocidos y debatidos en una sesión del 11 de enero, pero hasta el momento no se conocen sus dictámenes porque están perfeccionándose debido a la delicadeza del tema, se informó.

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Además, habría la posibilidad de que, de existir un dictamen favorable, la Corte Constitucional lo remita a la Asamblea Nacional para su debate y aprobación, y luego vuelva a Carondelet para que el presidente, Daniel Noboa, lo ratifique, de ser el caso.

Como parte de los criterios jurídicos anexados a estos dos tratados constan del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa en los que se invocan convenios internacionales que permiten la colaboración para la lucha contra el narcotráfico y otros delitos; normativa nacional; y también informes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco).

Los mandos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional coordinan acciones en el marco del estado de excepción y conflicto armado interno, declarado por Daniel Noboa. API / DANIEL MOLINEROS Foto: API

Esta institución informó, en septiembre del 2023, de la necesidad de cooperación para luchar contra el crimen organizado transnacional y que, cuando se lleven a cabo actividades que se desarrollen en el ámbito militar entre los dos países, las «Fuerzas Armadas expresan su cooperación en prestar su infraestructura para ejercicios de entrenamiento, como también facilitar sus instalaciones militares para almacenamiento logístico para efectos de seguridad».

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La intención es tener una coordinación de operaciones combinadas contra las actividades ilícitas, respetando las leyes de cada nación.

En ese entorno, el pronunciamiento de la CC se dará en medio de la declaratoria de conflicto armado interno y estado de excepción ordenada por el Ejecutivo, que dio paso a la movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para hacer frente a actos considerados «terroristas» y que se atribuyen a 22 Grupos de Delincuencia Organizada (GDO).

En la estación del canal TC Televisión Guayaquil, el 9 de enero de 2024, sujetos ingresaron armados y sometieron al personal que hacía una transmisión en vivo de su noticiero. La noticia alarmó al país y el presidente Daniel Noboa declaró conflicto armado interno. Fotos: César Muñoz/API Foto: API

El jefe del Gobierno, Daniel Noboa, en declaraciones a la prensa extranjera reconoció que requiere de apoyo internacional para enfrentar el fenómeno, pero al ser prohibida una instalación de bases militares extranjeras se aceptaría una colaboración de los Estados Unidos en materia de inteligencia, unidades antinarcóticos, capacitación, equipamiento y manejo de armas.

Días atrás, refirió en otra entrevista que no es momento para elevar la frase «‘vamos a proteger nuestra soberanía, no vengan militares acá...’. Necesitamos apoyo militar en fuerza de personas, soldados, asistencia en inteligencia, artillería y equipamiento», comentó.

La Constitución -promovida en la gestión de Rafael Correa en el 2008- establece que el Ecuador «es un territorio de paz y no se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a Fuerzas Armadas o de seguridad extranjeras».

Bajo esa disposición, el régimen de Correa terminó el Acuerdo de la Base de Manta (FOL) suscrito en 1999 en el mandato de Jamil Mahuad, por lo que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos abandonaron el Ala de Combate n.º 23, de la Base Militar de Manta en el 2009.

Ese acuerdo justificaba el uso de las instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en Manta (Manabí) para «actividades aéreas antinarcóticos».

En la víspera el debate se retoma, debido a que por el incremento de delitos vinculados al narcotráfico Guillermo Lasso promovió estos acuerdos en los que reconoce la prohibición de mantener bases extranjeras, pero plantea el arribo de efectivos y personal extranjero de forma temporal.

Francisco Carrión, diplomático y exembajador de Ecuador en los Estados Unidos, no ve con buenos ojos estos tratados, aunque es posible firmarlos en materia militar con ese país y con cualquier otro, dijo.

Pero «lo que no puede hacerse es establecer bases permanentes militares extranjeras; sí, cooperación en capacitación».

A su criterio, estos tratados no son convenientes para el Ecuador y no es factible que se apliquen ni por periodos temporales. Es «una cuestión de soberanía. Lo que podría hacer es dar capacitación, pero no presencia militar extranjera en el Ecuador, ya sea temporal o permanente. Es permitir que una potencia extranjera tenga injerencia en asuntos internos y eso no es factible ni correcto», opinó.

Cree que en el caso de haber un dictamen favorable de la CC, sería para que la Asamblea Nacional se pronuncie finalmente, aunque duda de que haya una postura positiva, porque hay una bancada de mayoría correísta que es la Revolución Ciudadana (RC), que impulsó la prohibición de presencia extranjera en el país.

«Los propósitos son loables y sería conveniente que se firme una convención, pero no al extremo de lo que se está planteando. Es peligroso, es estar a un paso de tener una base extranjera», acotó.

El constitucionalista José Chalco recordó que la Constitución determina cuándo los tratados internacionales pueden ser suscritos por el presidente y otros que necesitan la ratificación de la Asamblea.

«Esta ratificación se la realiza de conformidad a lo que determine el dictamen de la Corte Constitucional, si es o no necesaria la intervención legislativa. Será la Corte la que resuelva si se requiere o no que el proceso pase al legislativo y, en el caso de que no se requiera, se devuelve al presidente para su ratificación».

Respecto al tratado relativo al Estatuto de las Fuerzas, considera que es fijar un «régimen jurídico que se aplique al personal militar para actividades de entrenamiento, visitas a buques, actividades de cooperación… Considero que pese a que podría requerirse la aprobación de la Asamblea conforme al 419, dependerá de que la Corte avale su constitucionalidad, que vendría bien porque no se encuentra dentro del impedimento del artículo 5 de la Constitución», explicó.

El mencionado artículo 419 estipula que se ratificarán o denunciarán tratados previa aprobación de la Asamblea, en casos en los que: se refieran a materia territorial o de límites; se establezcan alianzas políticas o militares; haya compromisos de expedir, modificar o derogar una ley; se refieran a derechos y garantías; comprometan la política económica del Estado a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas.

Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio; atribuyan competencias del orden jurídico; comprometan el patrimonio natural y en especial, el agua, la biodiversidad.

Para Chalco, pese a que «podría requerirse la aprobación de la Asamblea conforme al artículo 419, dependerá de que la Corte avale su constitucionalidad. Aunque no se habla de que será una presencia militar de forma permanente, o de una instalación militar».

En cuanto al acuerdo marítimo, indicó que hay operaciones conjuntas y logísticas lo que podría elevarse a una aprobación legislativa, añadió.

El exmandatario Guillermo Lasso pidió a la Corte Constitucional que realice el control previo sobre la necesidad o no de que el acuerdo sobre control marítimo cuente con aprobación legislativa para su ratificación; en tanto, sobre el Relativo al Estatuto de las Fuerzas no se refiere a ninguno de los escenarios señalados en el artículo 419 de la Constitución, «por lo que no sería necesaria la aprobación legislativa».

El periodista y analista Marcelo Larrea, crítico de estos acuerdos, hizo un llamado a la Corte a no aprobarlos.

«Con ellos, se está abriendo una puerta a una ocupación del Ecuador, a la desaparición de la soberanía. Son convenios inaceptables porque implican la desaparición de la soberanía y de las funciones de las Fuerzas Armadas ecuatorianas que estarán subordinadas a la presencia de Fuerzas Armadas extranjeras y que, además, pueden cometer cualquier crimen en el Ecuador, que ojalá no los cometan, pero si los cometieren van a ser juzgados bajo sus leyes, no con las leyes ecuatorianas. Tienen exenciones de impuestos, privilegios y beneficios que nos los tiene ningún ciudadano ni ningún militar. Es inaceptable. Es un vergonzoso pacto de traición a la patria, luego de la adhesión a la Convemar», increpó.

En su opinión, lo que ocurre en el país es porque Estados Unidos es uno de los países que tiene el nivel más alto de consumo de drogas por la vigencia de una tabla que favorece el consumo y la estabilización de ese mercado.

«Si Estados Unidos quiere obrar contra el narcotráfico debería eliminar esa tabla y que se elimine el consumo sistemáticamente porque si no hay mercado y no hay consumo, no hay producción y tampoco hay tráfico de drogas. Estados Unidos debería concentrarse en solucionar los problemas que tienen en su país y que tienen que ver con el consumo. Mientras ellos sigan siendo grandes consumidores, los demás países del mundo están condenados a producirlas y a observar el curso de todos los delitos conexos del narcotráfico», sentenció.

El 18 de septiembre terminó la operación de la Base de Manta, los militares estadounidenses salieron del país.

Similitudes entre el acuerdo Relativo al Estatuto de Fuerzas y el acuerdo de la Base de Manta de 1999

Varios de los artículos del acuerdo Relativo al Estatuto de las Fuerzas son parecidos a los que constaban en el Acuerdo de la Base de Manta (FOL, por sus siglas en inglés), que se firmó en 1999. Ese instrumento establecía el fin «único y exclusivo propósito de llevar adelante operaciones aéreas de detección, monitoreo, rastreo y control de actividades ilegales del tráfico aéreo de narcóticos».

Recogía aspectos como la condición del personal que arribará a Ecuador que daba «una condición jurídica equivalente a la que proporciona al personal administrativo y técnicos de la Embajada de los Estados Unidos, conforme a la Convención de Viena de 18 de abril de 1961».

Puntualización que se hace en el actual acuerdo en análisis, pues se propone que el personal de los Estados Unidos tendría «privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961».

El FOL, previa autorización de la Fuerza Aérea de Ecuador, permitía que los Estados Unidos puedan hacer nuevas construcciones, mejorar, modificar, derrocar o reparar las estructuras y sitios existentes en las instalaciones de la Base de la FAE en Manta, para satisfacer las necesidades.

Los acuerdos en evaluación no contemplan ese mecanismo.

Con el FOL las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos no estaban sujetas a pago de derecho de aterrizaje, estacionamiento, navegación aérea o sobrevuelo cuando operaban desde la Base de la FAE en Manta. Aunque debían pagar tarifas razonables por los servicios que solicitaban y recibían.

El nuevo acuerdo propone que «no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre. Las aeronaves y los buques de propiedad de dicho departamento, operados por este, o que en ese momento estén operados exclusivamente para él, no estarán sujetos al pago de cuotas de aterrizaje, parqueo, puerto, cargos de practicaje, tarifas de transporte en barcaza u otros derechos portuarios en instalaciones de propiedad de Ecuador y operadas por este».

En cuanto al personal extranjero, el acuerdo en discusión, autorizaría a vestir de uniforme al personal extranjero, mientras esté cumpliendo obligaciones oficiales y a portar armas mientras se encuentre en servicio, si así le fuese autorizado por sus órdenes.

En el FOL se permitía también que el personal de los Estados Unidos estuviera autorizado a utilizar uniformes y portar armas mientras estaba de servicio y si sus órdenes así lo autorizaban. Pero el porte de armas estaba limitado a la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta. (I)