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Corte Constitucional analiza el ‘mal uso’ de las acciones de protección que entorpecen los concursos públicos de elección de autoridades de control

Los jueces emitirán jurisprudencia vinculante de estos recursos jurisdiccionales que están 'desnaturalizándose' en los procesos que lleva a cabo el CPCCS.

La Corte Constitucional del Ecuador, es el máximo organismo de control constitucional, cuyos fallos son inapelables. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

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Actualizado el 

La Corte Constitucional (CC) decidió emitir jurisprudencia para evitar la desnaturalización de las acciones de protección que usan actores políticos y ciudadanos y que entorpecen los concursos públicos en los que se elige a las principales autoridades de control del Estado.

Desde noviembre del 2023, los jueces de la Corte Constitucional analizan tres sentencias en acciones de protección que plantearon participantes y terceros interesados en el concurso público de elección del titular de la Defensoría Pública, que luego de un año y tres meses no termina.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales deben enviarse a la CC para su conocimiento y eventual selección y revisión.

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Para ello, se analiza la gravedad del asunto, la novedad e inexistencia de precedente judicial; negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y, la relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.

Al respecto, el organismo concluyó que hay tres sentencias, en el marco de la elección del titular de la Defensoría Pública, que configuran el criterio de gravedad por su aparente desnaturalización y también cumple con la novedad.

Además, guardan un factor en común: la «pretensión de suspender, a través de una garantía jurisdiccional, un proceso de selección y designación de una autoridad nacional» que se los realiza en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

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Ángel Torres Machuca, fue designado como defensor público encargado desde agosto del 2018, llevando en funciones por cinco años, sin que el CPCCS avance en el concurso público para designar a una autoridad titular. Foto: Cortesía de la Defensoría Pública Foto: Cortesia

Quienes impulsaron estos tres recursos fueron el actual defensor público, Ángel Torres Machuca, quien lleva cinco años y siete meses prorrogado en ese cargo; una mujer de nombre Wendy Suárez Sánchez que, como tercera interesada, intercedió por Héctor Toledo Valencia; y, Jorge Maldonado Sornoza.

Torres, Toledo y Maldonado se inscribieron en el concurso, pero fueron inadmitidos porque no habían reunido los requisitos establecidos por la Constitución, la ley y los reglamentos, según los informes oficiales.

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Los jueces de la Corte observaron que «a primera vista» los accionantes habrían intentado que la justicia constitucional subsane el supuesto incumplimiento de requisitos para continuar en el concurso de méritos y oposición.

Se pretendió que un postulante, Ángel Torres Machuca, a través de la acción de protección que le fue favorable, declare su idoneidad para participar, lo que podría «ser contrario al objeto y naturaleza de una acción de protección».

Adicionalmente, llamó la atención que si bien la competición se lleva a cabo en Quito, dos acciones de protección y medidas cautelares se resolvieron en las ciudades de Quevedo y Montecristi.

Es así como el caso cumple con el parámetro de novedad, ya que la «Corte no ha emitido jurisprudencia vinculante respecto del alcance de las garantías constitucionales en los procesos de concurso público de méritos y oposición para la selección de una autoridad cuya designación se encuentra a cargo del CPCCS», señala la providencia.

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La designación de las principales autoridades de control del Estado es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y en la víspera, hay una comisión ciudadana que está encargada de organizar el concurso público para elegir a la primera autoridad de la Defensoría Pública.

El proceso arrancó en noviembre del 2022 con la convocatoria a postulaciones y tras un año y tres meses no culmina por la continua interposición de acciones de protección con medidas cautelares. Una última lo detuvo en abril del 2023.

Luego de diez meses de espera, a inicios de febrero del 2024, la comisión ciudadana retomó sus funciones por disposición de una jueza de Quevedo (Los Ríos), Jenny Patricia Freire Acosta, que en el trámite de la acción de protección de Wendy Suárez ordenó que ninguna autoridad administrativa, judicial o jurisdiccional paralice o suspenda el concurso.

Advirtió que su fallo «será precedente para este y otros concursos de la misma índole, evitando el abuso del derecho de postulantes que pretendan utilizar una garantía jurisdiccional para participar en concursos sin cumplir las normas y requisitos obligatorios».

El 17 de febrero, la comisión tomó el examen práctico a doce postulantes y quedaron nueve.

De pronto, una exconcursante, Michele Portaluppi Feraud, que es coordinadora regional de la Defensoría Pública y tiene su oficina de trabajo en Guayaquil, presentó una acción de protección con medidas cautelares en Chone (Manabí). Esto, pese a que el concurso se hace en Quito.

El juez de la Unidad Judicial de Chone, Joffre Rivera Rodríguez, aceptó la medida cautelar de Portaluppi, suspendió el concurso hasta resolver el fondo de la acción en una audiencia convocada para el 5 de marzo y de forma presencial.

Sin embargo, Juan Carlos Pérez Ycaza, que es veedor del concurso, intervino ante la jueza de Los Ríos Jenny Freire y le contó que el juez Rivera suspendió el avance de la elección, en el que el concursante Rodrigo Frías Toral, exdirector del Consejo de la Judicatura en Los Ríos, es el mejor puntuado.

Entonces, Jenny Freire envió una providencia el 28 de febrero a Joffre Rivera diciéndole que ella ordenó que ninguna autoridad interrumpa el desarrollo del concurso.

La comisión ciudadana no ha retomado el proceso, pero se alista a iniciar la última fase que es la impugnación, en la que la sociedad civil y personas naturales pueden objetar por falta de probidad e idoneidad o incumplimiento de requisitos a los nueve postulantes a ser defensor público. (I)

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