Con la declaración de un conflicto armado no internacional (CANI), a través del Decreto Ejecutivo 111, emitido por el presidente Daniel Noboa luego del asalto armado al canal TC Televisión en Guayaquil, el Gobierno ecuatoriano cambió el estatus de 22 grupos de delincuencia organizada (GDO) y los identificó como terroristas y actores no estatales beligerantes, a quienes las Fuerzas Armadas combatirán como objetivos militares.

La caracterización que dio el jefe de Estado a los GDO se enmarca en el derecho internacional humanitario (DIH) y ha abierto una discusión sobre los reales alcances e implicaciones que esto conlleva.

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Varios juristas consultados consideran que al haber reconocido como beligerantes a las bandas criminales, estas adquieren protecciones del DIH y las eleva a un mismo nivel de confrontación contra la fuerza pública, porque son las partes involucradas en un conflicto armado no internacional.

Por ello, para algunos expertos, la decisión del Gobierno en ese sentido fue errada y en su lugar se pudieron aplicar las normas internas que facultan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a hacer uso de la fuerza letal para contener y erradicar el avance de la violencia.

La justificación del presidente, en el decreto, es que el “crimen organizado se ha transformado en un actor no estatal beligerante, capaz de planificar, coordinar, ejecutar y atribuirse actos de violencia contra la población, actos de violencia planificada e indiscriminados contra la población civil”.

Cita un informe de la Policía Nacional entregado a la Presidencia de la República que devela la proliferación de las bandas delictivas desde 2014.

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Además, “caracteriza a los grupos armados con un nivel mínimo de organización y su incidencia en el enfrentamiento armado conforme la consolidación del crimen organizado entre 2014 y 2023 supone el detonante para la actual crisis de seguridad que enfrenta el Ecuador y el nefasto incremento de homicidios intencionales por armas, municiones, explosivos y accesorios, llegándose en la actualidad a utilizarse armamento bélico de uso militar exclusivo”.

Y añade que la crisis de seguridad “dista de manera exponencial de una ola de criminalidad, actos de violencia sistémica por parte de actores beligerantes no estatales, que no cabe dentro de la fenomenología delictual; por el contrario, estos actos se configuran como una amenaza terrorista contra los pilares de la soberanía estatal e integridad territorial”.

Los 22 GDO que ahora son identificados como terroristas y actores beligerantes no estatales, por atentar contra la soberanía e integridad territorial, son: Águilas, Águilas Killer, AK47, Caballeros Oscuros, Chone Killer, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7 y Tiguerones.

Ese listado puede aumentar si el Consejo de Seguridad Pública y del Estados, con base en informes técnicos, califica a más agrupaciones como terroristas.

El pasado 10 de enero, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional presentaron en rueda de prensa un primer balance de la aplicación del Decreto Ejecutivo 111. Entre los resultados se destacó la detención de 329 terroristas, quienes en su mayoría pertenecerían a los grupos Tiguerones, Los Lobos y Los Choneros.

Aquel momento, el almirante Jaime Vela, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se refirió a la condición de beligerantes que consta en el mencionado decreto. Dijo que “no necesariamente el conflicto armado ni internacional les da un estatus elevado a los delincuentes”. “No tenemos que confundirnos”, remarcó.

Según Vela, el concepto de CANI “significa que es una demostración de fuerza en el mediano y largo plazo entre dos fuerzas identificadas”. Y ratificó que el presidente Daniel Noboa “lo que hizo fue perfectamente identificar a las fuerzas que se van a oponer a las fuerzas del orden público en el Ecuador; pero no necesariamente les eleva a otra categoría”.

Miembros de las Fuerzas Armadas durante un operativo de seguridad en Quito, el 10 de enero, al día siguiente de la emisión del Decreto Ejecutivo 111. Foto: AFP. Foto: AFP

El catedrático Santiago Carranco, Ph. D. profesor de Derecho Internacional Humanitario, aclaró que bajo el paraguas del DIH, los Convenios de Ginebra protegen a todas las personas que están dentro de un conflicto armado y los combatientes se enfrentan en igualdad de condiciones.

“En nuestro régimen de derecho normal, si ellos (las bandas) ponen una bomba en un regimiento militar eso es terrorismo y se los puede juzgar. Pero en este momento, bajo el régimen de derecho internacional humanitario que nos autopusimos sin necesidad de hacerlo, si ellos (ahora identificados como beligerantes) hacen exactamente esa misma acción (de poner una bomba en un regimiento militar) no pueden ser juzgados porque ese sí es un objetivo militar”, describió.

Ante la pregunta de si en el actual estado de CANI los militares pueden “salir a matar a terroristas”, Carranco explicó que sí -sin que esto dé carta blanca a ejecuciones extrajudiciales-, pero aclaró que de la misma manera pueden actuar los combatientes ilegales, porque los uniformados y cualquier funcionario del Estado representan una amenaza para ellos.

“Creo que fue apresurado el decreto, porque bajo el régimen normal, de derecho interno, podríamos haber solventado. Las mismas acciones que están haciendo los policías y militares ahora podrían haber sido ejecutadas bajo nuestro derecho interno”, reflexionó Carranco.

Por su parte, Carlos Espín, abogado especializado en DIH y docente de la Universidad de las Américas (UDLA), observó que un CANI acarrea la aplicación de ciertas reglas jurídicas que implican protecciones y estatus a los grupos beligerantes.

A su criterio, los GDO debían ser concebidos solo como bandas que operan en el crimen organizado y lo que esto conlleva. Porque “el momento que cambiamos eso, de alguna forma se genera otro ámbito de protecciones e innecesariamente se les está dando un reconocimiento que tal vez no se requería”, agrega.

“El que se aplique el DIH o un CANI no significa que se puedan hacer ejecuciones extrajudiciales o que se pueda saltar el debido proceso. Pensar que los derechos humanos dejan de existir o dejan de tener vigencia el momento que hay un CANI o un conflicto armado internacional es incorrecto. Los derechos humanos no deben ser entendidos, tampoco, como la imposibilidad de que el Estado pueda cumplir con sus funciones, tiene posibilidad de hacer uso letal de la fuerza porque el Estado tiene el monopolio de la fuerza justamente para poder sostener su estructura”, puntualizó Espín.

Para que exista el reconocimiento de actor beligerante dentro de un Estado debe tener la existencia de un grupo armado ilegal organizado jerárquicamente, que responda a autoridades que respondan por los actos que desarrollan, que ostente el dominio efectivo de parte del territorio de aquel Estado; además, que el grupo armado respete el DIH, explicó Santiago Pérez, profesor de Derecho Internacional en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL).

Sin embargo, Pérez considera que en el Decreto 111 “se cumplen de manera relativa los requisitos que demanda el DIH, derechos humanos y derecho internacional para reconocer a los 22 GDO como actores no estatales beligerantes”.

“Esta clasificación puede llevar a la aplicación del DIH, que se conoce como las leyes de la guerra. Automáticamente se reconoce el estatus de estos grupos y entran recomendaciones del DIH para poder evitar violaciones de derechos humanos y otros estándares que se tienen al respecto”, apuntó Pérez e indicó que los actores beligerantes se enfrentan a sanciones legales y medidas punitivas más severas.

Si bien la identificación que hizo el Gobierno se sujeta a las normas del derecho internacional humanitario, en el cual se fundamenta el Decreto 111, contradictoriamente el presidente Daniel Noboa, en varias entrevistas con medios de comunicación nacionales y extranjeros, ha menospreciado la aplicación de derechos humanos para los integrantes de las organizaciones que él calificó de terroristas y actores no estatales beligerantes. (I)