La muerte cruzada es una figura jurídica contemplada en la Constitución de 2008 que fue concebida para mantener el equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y que se creó con una aspiración del constituyente: eliminar la tentación de que sea utilizada.

Conocida comúnmente como muerte cruzada, se denomina así porque permite un control cruzado en coyunturas de crisis por dos vías: desde la Asamblea Nacional al Ejecutivo y desde el Ejecutivo hacia la Asamblea Nacional, y su aplicación exige cumplir requisitos previos.

Se instituyó en la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente que se desarrolló en Montecristi (Manabí) en 2008, y no estuvo exenta de las críticas y también del respaldo de quienes en ese entonces fueron sus asambleístas.

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Se la debatió en la sesión 72 del 30 de junio del 2008, cuando los asambleístas definían los textos constitucionales sobre la estructura e instituciones del Estado referentes a la organización del poder, en lo correspondiente a la Función Legislativa.

El informe de mayoría de la mesa 3 proponía otorgar a la Asamblea Nacional la facultad de proceder con la destitución del presidente de la República “en casos taxativamente determinados, exigiéndose una mayoría calificada para aprobar la resolución”.

En tanto, para la disolución del Legislativo se propuso crear “un sistema de contrapesos que da la misma facultad al presidente de la República y propende a establecer corresponsabilidad en las relaciones Ejecutivo-Legislativo”, detalla el acta.

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María Paula Romo fue asambleísta constituyente por el entonces movimiento liderado por Rafael Correa, Alianza PAIS.

Una de las reflexiones recordadas y que consta en el acta 72 es la de la exconstituyente por el movimiento Alianza PAIS, que lideró Rafael Correa, María Paula Romo, quien consideró importante que entre las causales para destituir al presidente de la República se incluya la grave crisis política, en contraposición con la facultad del mandatario de disolver la Asamblea.

No obstante, planteó una alerta: “(Lo que) algunos llamamos muerte cruzada no es un mecanismo que está diseñado para ser usado, todo lo contrario: lo que queremos es eliminar toda forma de incentivo, queremos eliminar todo incentivo para que ese mecanismo opere. De tal forma que ninguno, ni el Ejecutivo ni el Legislativo, se vea tentado a usar ese mecanismo. Así que me parece que, para lograr ese equilibrio, debemos incluir esta causal (grave crisis política) entre las que se encuentran en la destitución del presidente (como) facultades del Congreso”.

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En otra orilla, el exconstituyente del movimiento Red Ética Democracia (RED) León Roldós criticó esa potestad de que el Ejecutivo pueda disolver la Asamblea, porque implicaba una “apertura total”. “No se me venga a decir que vamos a elecciones anticipadas. Perdónenme, elecciones anticipadas significa ‘ruptura de un proceso’. Estoy de acuerdo en que hay elecciones anticipadas para legisladores, pero el presidente tiene que ser sometido a ratificación; no es que, cada vez que hay una ruptura, nuevo periodo presidencial. ¿De qué estamos hablando?”, cuestionó.

Finalmente, la muerte cruzada se introdujo en los textos constitucionales que están vigentes.

Es así que el artículo 130 de la Constitución permite a la Asamblea Nacional destituir al presidente de la República por dos razones: por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; y por grave crisis política y conmoción interna.

Para la destitución se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas; de prosperar, quien ejerza como vicepresidente asumirá la Presidencia.

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Consumado este acto, se da un plazo de siete días para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque a elecciones generales anticipadas para lo que resta del periodo. El Código de la Democracia establece un plazo de 90 días para desarrollar el proceso electoral.

La otra vía consta en el artículo 148 de la Constitución, que otorga la facultad al presidente de la República de disolver la Asamblea Nacional por tres razones: cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; o si, de forma reiterada e injustificada, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o por grave crisis política y conmoción interna.

Suscrito el decreto presidencial, el CNE convocará a elecciones generales anticipadas para el resto del periodo; y, para los dos poderes, esta facultad puede ser ejercida por una sola vez en los tres años de mandato.

Disuelta la Función Legislativa, el presidente de la República podrá, con dictamen previo de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica, los cuales podrán ser derogados o aprobados por los nuevos legisladores cuando asuman funciones.

En una primera crisis, la Asamblea Nacional jugó la carta de la muerte cruzada

En los primeros dos años del gobierno de Guillermo Lasso, alegando la causal de grave crisis política y conmoción interna, el Parlamento activó la muerte cruzada durante el paro nacional de junio del 2022 convocado por movimientos indígenas.

La iniciativa no prosperó, porque no alcanzó los 92 votos, pese a que se produjeron tres votaciones en el pleno legislativo, en una sesión que se extendió por tres días a finales de junio.

En la actualidad, esa carta la tiene el Gobierno y es a la que apela el primer mandatario en el marco del juicio político que se desarrolla en la Asamblea, por el que sectores de oposición buscan su censura y destitución acusándolo de incurrir en peculado por presuntas irregularidades en contratos para el transporte de crudo suscritos entre la empresa pública Flopec y la transnacional Amazonas Tanker Pool.

En una reciente declaración al medio de comunicación Financial Times, Lasso había mencionado que, en el escenario probable en el que no pueda reunir el apoyo de los legisladores que se opongan a su destitución, convocaría a elecciones anticipadas.

De aplicar este “acto de gobierno”, el presidente Guillermo Lasso asumiría una enorme responsabilidad y en la soledad del poder”, según comentó el ministro de Gobierno, Henry Cucalón.

Cucalón reconoció que esa alternativa, en medio del fragor político del ‘tira y jala’, no se ha descartado. Que “está ahí”, en algún rincón del escritorio del mandatario, al ser un recurso prescrito en la carta política cobijada por un “amparo jurídico”.

“La muerte cruzada obedece al sentido de oportunidad y conveniencia del presidente. El porqué, el cómo y cuándo es un acto de gobierno. Ese ímpetu político debe ser canalizado en las causales, dos de las cuales no requieren de dictamen de la Corte Constitucional y son (aplicables) al libre albedrío del presidente, aunque con un grave tema de responsabilidad, y eso es lo que finalmente se denomina la ‘soledad del poder’: asumir esa responsabilidad solo él, que no se refiere a estar solo”, reflexionó Cucalón en una entrevista radial.

Henry Cucalón, ministro de Gobierno. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: El Universo

Un ambiente de incertidumbre nacional

En Ecuador no existen precedentes de los efectos de una disolución de la Asamblea Nacional, pues desde la vigencia de la Constitución nunca se la ha aplicado, pero no se descarta que su activación ahonde la crisis de gobernabilidad.

El catedrático y analista político Simón Pachano recuerda que, en la construcción de los textos constitucionales, los constituyentes decían que era una herramienta hecha para no ser utilizada; pero, si no querían que se la aplique, “no debieron hacerla”, reprochó.

“Está mal diseñada, porque fue hecha pensando en el gobierno de Rafael Correa cuando la Asamblea le hiciera algún problema. Él la clausuraba y se quedaba gobernando con poder absoluto”, explicó.

La posibilidad de utilizarla en este tiempo abriría la puerta a un periodo de “inestabilidad, de incertidumbre, indefiniciones, que le perjudican al país, porque no se sabe qué va a pasar, pues queda un Gobierno manejado por una sola persona, sin el contrapeso de la Asamblea, y se abre un periodo electoral para nombrar autoridades por un periodo incompleto”, añadió Pachano.

Sin embargo, es una “medida constitucional que, nos guste o no, está ahí”; y cualquier Gobierno puede tomarla, lo que no “significa que con ello haya una dictadura”.

El catedrático cree que, antes de recurrir a ella, Guillermo Lasso debería “propiciar un gobierno de coalición nacional” que convoque a las fuerzas políticas de Pachakutik (PK) y la Izquierda Democrática (ID), “no solo para mantenerse en el gobierno, sino para ir superando el problema que enfrenta sobre la falta de confianza y la inseguridad política”. ¿Cómo? “Dando responsabilidades” a esos actores y adoptando sus propuestas para la implementación de políticas públicas en lo social y económico.

Pachakutik, salpicado por la sospecha de ‘canjes’ de cargos públicos por votos en la Asamblea Nacional en momentos esenciales para Guillermo Lasso

La constitucionalista y catedrática Verónica Hernández advierte que el uso de la muerte cruzada por el Ejecutivo no es sinónimo de “una carta abierta para una dictadura”; al contrario, es una “herramienta con un fin determinado y con plazos”.

Recordó que el constituyente la creó como un sistema de corresponsabilidad en las relaciones Ejecutivo-Legislativo, en el que les “dio igual poder a cada uno, pero el punto es quién quiere activarla y por qué”.

En lo jurídico, como producto de esta medida, el jefe de Estado gobernará con decretos leyes de urgencia económica; en tanto que, con la disolución de la Asamblea Nacional, terminará de pleno derecho el periodo para el que fueron designados los asambleístas.

¿El primer mandatario podría tomar decisiones sobre derechos o sobre la institucionalidad? No, apuntó Hernández, porque la Constitución impone límites.

“El Ecuador es un Estado de derecho y no se podría decretar algo que vaya en contra de la Constitución. Por ejemplo, no podría decir: ‘Disuelvo la Corte Constitucional’ o ‘Destituyo a los jueces’ o ‘Restrinjo el derecho a la libertad de expresión’. No le da un pleno poder. La Constitución debe verse como un cuerpo integral y prohíbe acciones que la alteren. Y, en el momento en que permite que la Corte Constitucional revise la constitucionalidad de los decretos leyes, impide esa posibilidad de gobernar con base en normas ilimitadas, abusivas o que desconozcan la Constitución”, enfatizó Hernández.

Alberto Acosta, exasambleísta y presidente de la entonces Asamblea Constituyente, rememora que el debate sobre la muerte cruzada tuvo como ‘telón de fondo’ las salidas de expresidentes de la República, como Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez, que se dieron por “fuera del marco constitucional” y en las que las Fuerzas Armadas tomaron posición.

En respuesta a esos escenarios, el objetivo era “equilibrar los poderes”, aunque confiesa que lo “ideal” es que no se la aplique.

“Lo ideal sería no llegar a esas situaciones. Lo ideal sería que no existieran crisis políticas, pero no podemos quedarnos en un estado de crisis”, comentó Acosta, quien coincide en que esta figura no establece una “suerte de dictadura” presidencial, sino que “es un momento en el que el presidente tiene una mayor autonomía, no total, y sus decisiones pueden ser revertidas” por la Corte y la nueva Asamblea.

Y en tanto los asambleístas están a la expectativa de si perderán sus curules, la postura del primer mandatario sería presentarse ante el hemiciclo parlamentario y enfrentar el enjuiciamiento político, porque están “tranquilos, pero no confiados” en que falten los votos para destituirlo, subrayó Henry Cucalón. (I)